1.Los órganos de gobierno unipersonales constituyen el equipo directivo del Instituto, actuando de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
2.El equipo directivo, dirigido y coordinado por el Director del centro, tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
g) Elaborar la propuesta del Proyecto Educativo del Centro, la Programación General Anual y la Memoria final del curso.
h) Aquellas otras funciones que le delegue el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia.
i) Mantener contactos periódicos con la Junta de la Asociación de Padres de alumnos para informar y ser informado y recibir o transmitir propuestas.
j) Colaborar con el Jefe de Estudios en la realización de los horarios del centro.
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